Servicios Provisorios
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CAPITULO XVIII DE LOS SERVICIOS PROVISORIOS
ARTICULO 102°: Se podrán otorgar servicios provisorios en cargos u horascátedra vacantes, mediante resolución del Director General de Escuelas y Cultura, cuando se acrediten las causales y las condiciones establecidas en el presente capítulo. Los...
Formulario de servicios provisorios
Formulario solicitud Servicio Provisorio.pdf (110,4 kB)