CAPITULO XVIII DE LOS SERVICIOS PROVISORIOS
ARTICULO 101°: (Texto según Ley 13141) Los servicios provisorios podrán ser: a) Interjurisdiccionales: Cuando resulten de convenios suscriptos por la Provincia de Buenos Aires, con Nación, con otras provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Traslados Interjurisdiccionales.pdf