CAPITULO X DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL DOCENTE TITULAR
ARTICULO 50°: Son elementos para la clasificación del personal docente titular:
a) Los títulos y antecedentes que posean, cuyos valores numéricos serán los que se les asigne de acuerdo con lo establecido por este estatuto y su reglamentación.
b) Los años de servicio, a razón de un punto por cada año o fracción mayor de seis (6) meses.
c) El promedio de todas las calificaciones obtenidas como titular.
ARTICULO 51°: Los puntos para la clasificación de cada docente se obtendrán multiplicando el promedio de calificaciones por la suma de los títulos y la antigüedad.
ARTICULO 52°: Las categorías y clasificación del personal docente serán reajustadas al primero de enero de cada año.
ARTICULO 53°: Cuando un docente reviste en más de un cargo, será clasificado independientemente en cada uno de ellos. El personal docente que reviste en horascátedra será clasificado independientemente en cada área de incumbencia de título en la que realizó ingreso en la docencia. En ambos casos se tendrán en cuenta las respectivas antigüedades y clasificaciones.
IF-2021-10509488-GDEBA-DGADODGCYE-PAD-2021-DOCUMENTO-DE-APOYO.pdf (150617)