Licencias

CAPITULO XX DE LAS LICENCIAS 

NOTA:Ver Ley 12867 que suspendió en el marco y por el plazo de la emergencia declarada por Ley 12727 y sus modificatorias los beneficios por licencias del presente artículo. Se determina la adecuación por reglamentación al régimen legal establecido por la Ley 10430 . ARTICULO 114°: El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas: a) Por enfermedad o accidente de trabajo. b) (Texto según Ley 14814) Por examen médico pre­matrimonial y exámenes y/o prácticas de prevención para la salud. c) Por matrimonio. d) Por maternidad o adopción. e) Por nacimiento de hijo. f) Por atención de familiar enfermo. g) Por donación de sangre. h) Por razones de profilaxis. i) Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo. j) Por duelo familiar. k) Por examen médico por incorporación al servicio militar. l) Por servicio militar o incorporación a reserva de las FF.AA. ll) Por pre­examen y examen. m) Por citación de autoridad competente. n) Por vacación anual. ñ) Por donación de órganos. o) Por causa particular. 

ARTICULO 115°: La Dirección General de Escuelas y Cultura podrá otorgar licencia por las siguientes causas: a) Por estudio o perfeccionamiento docente. b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia. c) Por actividad de interés público o del Estado. d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo. e) Por desempeño de cargos electivos o representación política. f) (Inciso incorporado por Ley 13414) Por designación como candidato a cargo electivo titular, conforme a lo dispuesto por el articulo 58º de la Ley 10430, (Texto Ordenado).

114 a / 114 f

Con constancia médica se tramita en aplicativo Mis Licencias 

114 b

Con el formulario  de  licencia-para-la-realizacin-de-exmenes-preventivos-42384.pdf (1051635) en aplicativo Mis Licencias firmado por el equipo de conducción del establecimiento y completado, firmado y sellado por los profesionales médicos particulares. En el campo "diagnóstico" del aplicativo deberá consignarlo como "Examen Médico Preventivo".

114 o - (Sin sueldo ) 115 (Mayor Jerarquía)

Personal titular y provisional: El Docente tendrá derecho a una licencia sin sueldo, cuya duración no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, que se graduara según la antigüedad total, conforme en lo establecido en el Art. 34 del Estatuto del Docente; de acuerdo con la siguiente escala:
Años de antigüedad cumplidos hasta:

  • 5 / 6 meses
  • 10 /12 meses
  • 15 /18 meses
  • 20 / 24 meses

 El personal suplente no gozará de este beneficio.

La licencia prevista en el inciso 1. no podrá fraccionarse para su uso en el año calendario. Podrá ser solicitada parcialmente o en la totalidad de cargos u horas-cátedra. Sólo podrá ser utilizada una vez en la carrera Docente. Esta licencia incidirá proporcionalmente en la percepción de los haberes de vacaciones. Cuando el agente hubiere faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el ciclo escolar, por esta causal, y continúe inasistiendo por la misma al iniciarse el inmediato posterior, la licencia se considerará ininterrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determine esta Reglamentación.
Por motivos de índole particular: Personal titular y provisional gozarán de un (1) día de licencia por mes calendario y hasta un máximo de seis (6) por año, sin goce de haberes.

formulario-Licencia-114---115 (1).pdf (412343)

114 d.2.1   114 i.1.1   114 i 2.1 ( Con formulario 114 - 115, ver documentación a anexar en en el dorso del mismo

114 n (vacaciones)

Instructivo_licencia-anual-ordinaria.pdf (221807)

licencia-anual-ordinaria-en-casos-especficos-13955.pdf (174549)